Muchas empresas implementaron su Modelo de Prevención de Delitos (MPD) hace años, lo firmaron, lo publicaron en la intranet y lo dieron por resuelto. Con la Ley 21.595 sobre delitos económicos, esa foto quedó obsoleta.
La norma, vigente para las personas jurídicas desde el 1 de septiembre de 2024, amplió el catálogo de delitos que pueden generar responsabilidad de la empresa y modificó los elementos que el modelo debe contener. Uno de los cambios más relevantes: el MPD debe prever evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos para perfeccionarse a partir de ellas.
En este artículo revisamos qué exige hoy la ley, qué áreas mira un evaluador externo, cada cuánto conviene hacerlo y cómo llegar preparado a esa revisión.
Qué cambió con la Ley 21.595
La Ley 21.595 incorporó más de cien nuevos delitos que pueden gatillar responsabilidad penal de la persona jurídica en materias tributarias, ambientales, laborales y de mercado de valores, entre otras.
En paralelo, modificó el artículo 4 de la Ley 20.393. Hoy, entre los elementos que el modelo debe considerar, la norma exige de forma expresa:
- La previsión de evaluaciones periódicas por terceros independientes.
- Mecanismos para perfeccionar el modelo a partir de los resultados de esas evaluaciones.
En la práctica, un MPD que no contempla una revisión externa periódica ya no cumple con lo que la ley pide.
Por qué la evaluación independiente es clave
El propósito del MPD es eximir o atenuar la responsabilidad penal de la empresa cuando está adecuadamente implementado y opera. La palabra clave es opera: no basta con tenerlo escrito. Quien queda expuesta frente a la Ley 21.595 es la compañía —con su patrimonio, sus contratos y su continuidad operativa—, y el MPD es la herramienta que la protege.
Sin una evaluación independiente, es muy difícil acreditar ante un fiscal, un juez o el propio directorio que el modelo es adecuado y que funciona más allá del papel. El evaluador externo aporta una mirada objetiva —libre de los sesgos internos— y deja evidencia formal de que el modelo se está mirando con la seriedad que la ley exige.
Para el directorio, esa evaluación es una herramienta de gobierno corporativo: le permite verificar que la empresa está efectivamente cubierta y tomar decisiones informadas sobre riesgos que, de materializarse, comprometen a la compañía.
Cada cuánto se hace una evaluación independiente
La ley no fija una periodicidad específica. La práctica recomendada es realizarla al menos una vez al año, y además cuando ocurre alguno de estos hitos:
- Cambios relevantes en los procesos de la empresa (fusiones, nuevas líneas de negocio, apertura de filiales).
- Modificaciones normativas que afecten el catálogo de delitos o los elementos del modelo.
- Rotación en el encargado de prevención o cambios en el directorio.
- Detección de una alerta o denuncia que ponga en cuestión el modelo.
Qué revisa un evaluador independiente
Una evaluación seria cubre, como mínimo, seis áreas:
- Matriz de riesgos y su actualización. Si refleja los procesos actuales y los delitos incorporados por la Ley 21.595.
- Encargado de prevención. Autonomía, recursos, acceso directo al directorio y frecuencia de sus reportes.
- Protocolos y controles. Políticas, procedimientos y controles operativos asociados a cada riesgo relevante.
- Canal de denuncias. Existencia, confidencialidad, difusión y —sobre todo— evidencia de que funciona en la práctica.
- Capacitación. Cobertura, contenidos y registro verificable de asistencia por cargo y área.
- Reportes y actas del directorio. Que exista rastro documental de que el modelo se conoce, discute y actualiza al más alto nivel.
Señales de que su modelo necesita revisión
Hay indicios claros de que un MPD quedó atrás y requiere una evaluación independiente pronto:
- La matriz de riesgos no se actualiza desde antes de la Ley 21.595.
- El canal de denuncias no registra reportes ni tiene difusión activa.
- Las capacitaciones se hacen, pero no queda evidencia formal.
- El directorio no recibe informes periódicos del encargado de prevención.
- El modelo no contempla, formalmente, evaluaciones por terceros.
Si dos o más de estas señales se repiten en su empresa, la revisión no puede seguir postergándose.
Cómo prepararse para la evaluación
Llegar preparado acorta los tiempos, baja el costo y mejora el resultado. Recomendamos cuatro pasos:
- Reunir la documentación vigente del modelo: políticas, matriz de riesgos, protocolos, actas, capacitaciones y reportes del encargado.
- Definir el alcance de la evaluación: procesos, filiales y unidades de negocio que serán revisados.
- Fijar un calendario que termine antes del cierre del ejercicio, para que las brechas detectadas se cierren en el mismo año.
- Preparar un plan de cierre de brechas con responsables y plazos claros, que quedará como respaldo de la mejora continua.
Preguntas frecuentes sobre evaluación del MPD
¿Quién puede actuar como tercero independiente?
Cualquier firma o profesional externo con experiencia en cumplimiento y sin conflicto de interés con la compañía evaluada. En la práctica, se recurre a auditoras y consultoras especializadas en la Ley 20.393.
¿La evaluación reemplaza al encargado de prevención?
No. El encargado sigue siendo interno y responsable de operar el modelo. El evaluador externo revisa, opina y recomienda; no ejecuta.
¿Es obligatoria si la empresa nunca ha tenido problemas penales?
Sí. La exigencia de prever evaluaciones periódicas está en la ley, no depende de que haya ocurrido un hecho. Además, es precisamente la evaluación la que permite anticipar problemas.
¿Qué pasa si el evaluador detecta brechas graves?
Deben cerrarse en un plazo razonable, con evidencia. Un modelo que reconoce y corrige brechas es más defendible que uno que finge estar impecable.
¿La evaluación aplica también a filiales y empresas del grupo?
Sí, cuando comparten controles, procesos o infraestructura. Un grupo evaluado como un todo entrega una visión más útil al directorio.
En síntesis
Con la Ley 21.595, revisar el MPD dejó de ser una buena práctica y pasó a ser parte de lo que la ley exige. Una evaluación independiente periódica es la forma de acreditar que el modelo existe, opera y se mejora, y de proteger a la empresa frente a la responsabilidad penal que la ley pone en juego —entregando además al directorio la tranquilidad de estar cubriendo lo que corresponde.
¿Su modelo no ha tenido una evaluación independiente en los últimos doce meses?
Conversemos. Revisamos su MPD frente a los requisitos de la Ley 21.595 y le entregamos un diagnóstico con brechas y prioridades.




