El Modelo de Prevención de Delitos (MPD) es el sistema que exige la Ley 20.393 para que una empresa pueda eximirse de responsabilidad penal cuando un delito es cometido en su beneficio por un trabajador, ejecutivo, asesor o cualquier persona que actúe en el marco de sus actividades. Desde su promulgación en 2009, la ley ha sido ampliada varias veces —la última con la Ley 21.595 de Delitos Económicos y Ambientales (2023)—, y hoy alcanza a prácticamente cualquier persona jurídica con operación en Chile.
En 2026, contar con un MPD dejó de ser un tema exclusivo de grandes empresas. Bancos, licitaciones públicas, aseguradoras, inversionistas y contrapartes internacionales lo piden como requisito básico. Y, sin embargo, muchas empresas siguen con documentos desactualizados, canales de denuncia inactivos o modelos que nunca terminaron de implementarse por temor a paralizar la operación.
Este artículo explica qué exige la Ley 20.393, cómo se implementa un MPD en la práctica y cómo hacerlo sin frenar el negocio.
¿Qué es un Modelo de Prevención de Delitos?
Un Modelo de Prevención de Delitos es el conjunto de políticas, controles y procesos que una persona jurídica implementa para prevenir la comisión de los delitos contemplados en la Ley 20.393. Si el modelo está debidamente diseñado, implementado y supervisado, la empresa puede quedar eximida de responsabilidad penal cuando uno de sus trabajadores, directivos o representantes cometa uno de estos delitos en su beneficio.
En términos simples: el MPD no es un documento. Es un sistema vivo que se prueba con evidencia.
¿Por qué el MPD es más relevante que nunca en 2026?
Con la entrada en vigencia de la Ley 21.595 de Delitos Económicos y Ambientales, el catálogo de delitos que activan la responsabilidad penal de la persona jurídica se amplió de forma significativa. Hoy incluye, entre otros:
- Cohecho a funcionario público nacional y extranjero
- Lavado de activos y receptación
- Financiamiento del terrorismo
- Administración desleal y apropiación indebida
- Negociación incompatible
- Corrupción entre particulares
- Delitos tributarios y económicos incorporados por la Ley 21.595
- Delitos ambientales
A esto se suman tres factores que hacen del MPD un tema urgente:
- Licitaciones y contratos con el Estado: se solicita cada vez con mayor frecuencia acreditar la existencia del modelo.
- Bancos e inversionistas: lo integran en sus procesos de due diligence.
- Fiscalizaciones: la exigencia de evidencia documental ha aumentado.
Tener un MPD desactualizado hoy es, en la práctica, no tenerlo.
Elementos que exige la Ley 20.393
Un MPD conforme a ley debe contemplar, como mínimo:
- Encargado de Prevención de Delitos (EPD) con autonomía respecto de la administración.
- Mapa o matriz de riesgos que identifique los delitos con mayor exposición según el rubro y la operación.
- Protocolos, reglas y controles para prevenir la ocurrencia de los delitos identificados.
- Canal de denuncias operativo, con procedimientos de investigación y protección al denunciante.
- Capacitación periódica a colaboradores.
- Sistemas de supervisión y evidencia documental que permitan demostrar el funcionamiento del modelo.
- Sanciones internas ante incumplimientos.
¿Cómo implementar un MPD sin paralizar la operación?
Esta es la preocupación número uno de los directorios y gerencias generales que consultan por primera vez: «¿tenemos que detener la operación para implementarlo?». La respuesta es no —siempre que la implementación se haga por fases y con integración a los procesos existentes.
Fase 1 · Diagnóstico
Se revisa qué existe: políticas, códigos de ética, controles internos, canal de denuncias previo. En la mayoría de las empresas hay más de lo que se cree. Partir de cero rara vez es necesario.
Fase 2 · Mapa de riesgos por rubro
Se identifican los delitos con mayor probabilidad de ocurrencia según la actividad, la exposición a funcionarios públicos, la cadena de proveedores y la estructura de decisiones. No todos los delitos aplican por igual a todas las empresas.
Fase 3 · Diseño e integración de controles
Los controles se diseñan o ajustan en conjunto con el equipo interno, integrándolos a los procesos que ya funcionan. La lógica es agregar capa de control, no crear procesos paralelos.
Fase 4 · Testeo y evidencia
Se verifica que los controles funcionen y se documenta su ejecución. Sin evidencia, el modelo no protege ante una fiscalización.
Fase 5 · Revisión por un tercero independiente
La ley exige que el Modelo de Prevención de Delitos sea revisado periódicamente por un tercero independiente, encargado de evaluar su diseño, implementación y funcionamiento efectivo. Esta revisión fortalece la posición de la empresa ante licitaciones, bancos y una eventual investigación penal, y asegura que el modelo se mantenga vigente frente a los cambios del negocio y de la normativa.
Errores comunes al implementar o mantener un MPD
- El documento estático: modelo aprobado hace tres años, sin actualización tras cambios normativos (Ley 21.595) ni de estructura interna.
- Canal de denuncias sin uso ni difusión: existir no basta. Debe ser conocido, accesible y confiable.
- Capacitación de una sola vez: sin refresco anual y sin registro documental, no acredita cumplimiento.
- Sin evidencia de supervisión: el rol del Encargado de Prevención debe generar reportes al directorio con periodicidad definida.
- Cero denuncias interpretadas como cero riesgo: lo primero suele indicar que el canal no está operativo.
Preguntas frecuentes sobre el MPD
¿Todas las empresas deben tener un MPD?
La ley no lo hace obligatorio, pero sin él la persona jurídica queda expuesta a responsabilidad penal si un trabajador comete alguno de los delitos contemplados. En la práctica, para empresas medianas y grandes, es un estándar exigible.
¿La certificación del MPD es obligatoria?
No. Es voluntaria y se realiza ante entidades autorizadas por la CMF. Sin embargo, cada vez más licitaciones y contratos comerciales la exigen.
¿Cada cuánto se debe actualizar?
Al menos una vez al año y ante cambios normativos relevantes (como la Ley 21.595) o modificaciones significativas en la operación o estructura de la empresa.
¿Qué pasa si tenemos un MPD pero nunca se usó el canal de denuncias?
Es una señal de alerta, no de éxito. Puede indicar que el canal no es conocido o no genera confianza. Requiere diagnóstico y difusión.
¿Cuánto tiempo toma implementar un MPD desde cero?
Depende del tamaño y la complejidad de la operación. Un proceso ordenado, por fases y sin paralizar la actividad, suele tomar entre 3 y 6 meses.
Un Modelo de Prevención de Delitos bien implementado no es un trámite legal ni un documento archivado en la carpeta de cumplimiento. Es un sistema vivo que protege a la empresa, a su directorio y a su reputación frente a un marco regulatorio que en Chile no ha dejado de expandirse.
Comprender qué exige la Ley 20.393 y cómo integrar el modelo a la operación existente es el primer paso para tomar mejores decisiones de cumplimiento.




